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La Justicia creó una secretaría para intentar lograr condenas por clientelismo político

La Justicia creó una secretaría especial para registrar y hacer un seguimiento de delitos penales electorales de todo el país, en particular el regalo de electrodomésticos o efectivo, que es una de las formas clásicas del clientelismo político como se vio en las últimas semanas.

Entre otros motivos, la creación de esa secretaria es una respuesta a las pocas condenas por cometer este tipo de delitos en la Argentina, como regalar bicicletas u electrodomésticos antes de las elecciones del 14 de noviembre.

Sucede que, hasta ahora, las denuncias recaían en las fiscales y juzgados electorales y, en su mayoría, terminaban durmiendo el sueño de los justos. Entonces, a partir de ahora esta secretaria de la Cámara Nacional Electoral, a cargo de la doctora Marcela Cabrera, se encargará de monitorear esas causas.

Por ejemplo, nunca se conoció hasta ahora que sanción se impuso por el informe de gastos de campaña del Frente para la Victoria del 2003 que informó que había gastado cero peso y firmó el actual presidente Alberto Fernández como apoderado partidario.

A partir de esta semana, esta secretaria penal registrará las denuncias por faltas o delitos electorales y hará un seguimiento de las causas sobre faltas y delitos que tramiten bajo el procedimiento previsto en Código Procesal Penal de la Nación. Es una forma de advertir a los fiscales y jueces de instrucción que estarán siendo observados.

La creación de la secretaría penal fue impulsada por los jueces Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía.

Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral, la presidenta de Transparencia Internacional Delia Ferreira Rubio y el director de Poder Ciudadano Pablo Cecci coincidieron en que la creación de la secretaria no será suficiente para tratar de lograr condenas.

A criterio de esos de especialistas y de la misma Cámara Nacional Electoral el Congreso debería promulgar figuras penales más específicas contra este tipo de delitos que daña la democracia que ya pasaron a ser parte del folklore nacional por la falta de sanciones.

Además, para Ferreira Rubio los jueces deberían encuadrar los regalos como el delito de “donación oculta” a la campaña que ya está sancionada. A su vez, el director de Poder Ciudadano, Pablo Cecchi, dijo a Clarín que “actualmente las penas son muy bajas y poco claras sobre, por ejemplo, qué es compeler a alguien a votar de determinada manera”.

Entonces, “este tipo de delitos electorales son difíciles de comprobar y casi nunca se llega a condenas ejemplares o sanciones”, agregó Cecchi.

Sucede que artículo 139 B del código electoral dice que comete un delito aquel que “Compeliere a un elector a votar de manera determinada”. Tiene una pena de 1 a 3 años de prisión.

“Pero es muy genérico y cómo hace un juez o fiscal para demostrar que con un regalo se indujo el voto”, explicó una fuente judicial en coincidencia con Ferreira Rubio y Cecci.

Ferreira Rubio explicó que los jueces podrían lograr condenas si interpretara que se trata de un “abuso de recursos públicos con fines proselitistas que da lugar a un “donante oculto” en el sentido de que no aparece nunca en los reportes y balances”, sancionado ya por la ley de financiamiento de los partidos.

“De poco sirve establecer límites a los gastos de campaña y normas sobre el financiamiento público a los partidos y la forma de distribuir esos recursos, si a la hora de la competencia, el gobierno se transforma en uno de los principales financistas encubierto de los candidatos oficiales”, advirtió la especialista.

La utilización de recursos públicos en la campaña, por lo general a favor de los candidatos del gobierno, dijo Ferreira Rubio, produce los siguientes efectos contra la competencia electoral:

– Afecta la equidad de la competencia electoral al introducir un factor de desbalance a favor de alguno de los partidos o candidatos (generalmente los oficialistas).

– Implica una violación, más o menos encubierta, de las normas que regulan el financiamiento.

– Distorsiona el destino de los recursos públicos, “privatizando” o “partidizando” su utilización.

Ferreira Rubio finalizó diciendo que “las elecciones democráticas no son competencias para determinar quien es el “dueño” temporal del presupuesto y los recursos públicos, sino un mecanismo para designar a “administradores” de esos recursos”.

En las últimas semanas se vieron varios casos de abusos de recursos públicos para ganar votos. Así el gobernador de San Luis, que perdió las PASO, está entregando $ 400 millones que se otorgaran en concepto de “adelantos de coparticipación para los municipios del oficialismo provincial”.

Hace dos semanas, el Frente de Todos de la localidad bonaerense de General Rodríguez regaló cocinas y heladeras en un acto público. Y el ministro de Transporte e intendente de Avellaneda, Jorge Ferraresi, regaló bicicletas a sus votantes, entre otros casos. Los regalos motivaron resonantes denuncias de la ex ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en los medios pero, hasta ahora, ninguna sanción.

La posición de la cámara sobre esta laguna legal viene desde el 2005 en el famoso fallo de la causa “Héctor T. Polino y otros por la Lista Nº 1 ‘Conducción Socialista’ del Partido Socialista distrito Cap. Fed. s/queja”.

En esa resolución, el tribunal destacó que el Código Electoral argentino contiene el artículo 139 que tipifica el comportamiento de quien impidiera el ejercicio del derecho al sufragio, ya sea con violencia o intimidación -inc. a-, o privándolo de su libertad -inc. c-“.

“El mismo artículo reprime además el acto, no ya de impedir la emisión del voto, sino de afectar la sinceridad del mismo, al prescribir que “se penará con prisión de uno a tres años a quien […] compeliere a un elector a votar de manera determinada”, destacó. Pero el verbo compelir abrió una serie de debates jurídicos y es muy genérico, como ya se vio.

En el mismo fallo, la Cámara Electoral recordó que “las prácticas clientelares -entre las que se encuentra la denominada “compra de votos”- conspiran precisamente contra la expresión de libre voluntad que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio”.

El concepto general de clientelismo político parece acotado una mera permuta de favores entre jefes partidarios y potenciales electores provenientes en su mayoría de clases bajas y desamparadas, pero se convirtió en una estrategia de poder permanente.

Sin embargo, el tribunal reconoció que esta relación entre “punteros políticos” y “población desprotegida”, en muchos casos, “responde a un sistema de subsistencia alimentaria que resulta complejo cuestionar desde el discurso jurídico frente a la situación de extrema vulnerabilidad y profunda pobreza como la que padecen millones de personas”.

La “compra de votos” es una de las manifestaciones del clientelismo y es la forma en que los votantes son “sobornados” para que se comprometan a un particular y determinado comportamiento electoral afectando así las bases mismas de la representación y de la democracia”.

En la medida que “la compra y venta de votos” se enraíza en la cultura política de un país, se estimula al comprador para que busque más recursos con qué incentivar la actividad”.

Luego la cámara, reprodujo cómo se combate este problema en otros países.

En México se ordenó adelantar la entrega de alimentos a las elecciones. También a incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso con fines distintos al desarrollo social”.

El Código Penal Federal de México establece en el artículo 407, inc. II, que sanciona a quien “condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas […] a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato”.

El código mexicano establece la sanción de multa y de prisión para quien “solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral”.

La legislación de Brasil dice que prohíbe a los agentes públicos “utilizar o permitir el uso promocional en favor de candidato, partido político o coalición, de la distribución gratuita de bienes o servicios de carácter social pagados o subvencionados por el Poder Público”. El Uruguay y el Ecuador tienen penalidades parecidas pero en la Argentina la legislación aún sigue retrasada.

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